A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Lina Marcela Vargas Vera Y Otra·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección A y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Laboral.
Encontró la Corte que en el presente cas solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección A para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 06 de junio de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Lina Marcela Vargas Vera y ASONAL JUDICIAL en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5051 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Laboral que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.